FILOSOFÍA
Consciente de la importancia y trascendencia de su misión, el IMA se abre camino con profesionistas del más alto nivel de especialización y con destacadas participaciones en el ámbito del derecho arbitral.
La combinación de esfuerzos y conocimientos de nuestros miembros están encaminados, entre otros, a los siguientes objetivos:
La generación y fomento del conocimiento del derecho arbitral y de otros mecanismos alternativos de solución de controversias mediante la organización de seminarios y conferencias, la preparación y publicación de estudios y textos, y el intercambio de información con otras instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, entre otros.
La promoción de la utilización del arbitraje como medio alternativo de solución de controversias, buscando de esa forma la armonización del derecho arbitral, reglamentos arbitrales, criterios, resoluciones y otros temas en materia arbitral, sin excluir a los diferentes mecanismos alternativos de solución de controversias, así como también el asesoramiento de gobiernos, institutos, organismos, la judicatura o agentes públicos, sociales o privados interesados en temas relacionados con el IMA.
En general, llevar a cabo todas las actividades y acciones para impulsar el derecho arbitral y el de mecanismos alternativos de solución de controversias.
AMICUS CURIAE
Atento a lo dispuesto en el artículo artículo 598 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Instituto Mexicano de Arbitraje (IMA) elabora, presenta y defiende amicus curiae ante juzgadores mexicanos que ventilen cuestiones de derecho arbitral o mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).
El objetivo del amicus curiae es actuar como amigo de la corte: colaborar con el Poder Judicial en el análisis y adjudicación de cuestiones de derecho arbitral.
LineamientoS DEL amicus curIae
del instituto mexicano de arbitraje
I- Al enterarse de que está siendo ventilada una cuestión de derecho arbitral sobre la cual es conveniente hacer un pronunciamiento, el IMA forma un equipo de redactores que estén interesados en el tema.
II- En el equipo de redacción no puede participar persona alguna que tenga interés concreto alguno. No pueden ser parte quienes estén patrocinando el caso, quienres no tendrán injerencia alguna en el tema.
III- El contenido del amicus está guiado exclusivamente por la recta interpretación y aplicación del derecho arbitral y de MASC. Una que se nutra de la experiencia comparada: del sistema arbitral internacional
IV- El escrito contendrá lo siguiente:
1- Será conciso.
2- Se referirá a la cuestión jurídica de derecho arbitral que esté siendo ventilada, comentándola desde la perspectiva de una aplicación correcta de derecho arbitral. Una que se nutra de la experiencia comparada: del sistema arbitral internacional.
3- De una manera deferente, hacer sugerencias.
V- Miembros del IMA (particularmente del grupo de redacción) se pondrán a las órdenes del juzgador en cuestión para comentar el contenido del amicus curiae y resolver cualquier duda que pueda existir.
